1. ¿Por qué no me llega la factura?

RTA: El suscriptor o usuario tiene derecho a recibir oportunamente la factura y así mismo la ESPA se obliga a entregarla, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma, en el lugar convenido para el efecto, con el suscriptor o usuario.
El hecho de no recibir la factura no libera al suscriptor y/o usuario de la obligación de atender su pago.
Resolución CRA 151 de 2001 articulo 1.3.21.3

 

Sugerencia: En el momento que se detecte que la factura no esta llegando a tiempo el usuario podrá acercarse a la entidad a solicitar copia de ella o la podrás consultar a través de la pagina web mediante el siguiente link  con tu numero de usuario.

 

2. ¿Por qué se adelantó la fecha de pago?

RTA: Por el cambio de ciclos de facturación, anteriormente había (1) un solo ciclo pero a partir de la facturación del periodo Junio el los usuarios de la ESPA de todo el Municipio de dividieron en 3 Ciclos, Adicionalmente es importante conocer que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios deberán entregar las facturas a los usuarios de acuerdo con el calendario y los períodos de facturación establecidos, los cuales deberán fluctuar entre 28 a 32 días y deberán hacerse conocer de los usuarios, por lo menos una vez al año.

3. ¿Por qué llega tan costoso el recibo?

RTA: En relación con el incremento de las tarifas, es pertinente mencionar que estas pueden sufrir variaciones en sus valores, de acuerdo con los siguientes imperativos legales:
Variaciones producto de la aplicación de la metodología tarifaria.
Incrementos por Inflación: Es la actualización de las tarifas, dada la variación en los precios, la cual se sustenta en el mandato legal contenido en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994.
Sin embargo, recuerde que el valor de la factura depende exclusivamente del consumo, Estrato y/o incremento en la tarifa de Aseo por el tema de aprovechamiento.

 

4. Por qué cobran suspensión y reconexión?

RTA: Como primera medida las causales de procedencia para la suspensión del servicio se encuentran plenamente definidas en los artículos 138 a 140 de la Ley 142 de 1994.
Por su parte, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, mediante la Resolución CRA 424 de 2007, reguló el cargo que pueden cobrar las personas prestadoras del servicio público de acueducto por la suspensión, corte, reinstalación y reconexión del mismo, en los siguientes términos:
Artículo 4. Cargo máximo por suspensión o reinstalación del servicio público de acueducto. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto podrán cobrar hasta los siguientes valores máximos por la suspensión o reinstalación del servicio, cada vez que haya lugar a las mismas:
a) Suspensión: 1.4% del salario mínimo mensual legal vigente;
b) Reinstalación: 1.2% del salario mínimo mensual legal vigente.
Artículo 5. Cargo máximo por corte o reconexión del servicio público de acueducto. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, cuando se trate de actividades de corte y reconexión bajo la tecnología de referencia de taponamiento de la acometida, podrán cobrar por las actividades de corte o reconexión del servicio los siguientes valores, cada vez que haya lugar a las mismas:
a) Corte: 2.4% del salario mínimo mensual vigente;
b) Reconexión: 2.2% del salario mínimo mensual vigente.

 

Sugerencia: Art. 140 por incumplimiento
Art. 141 Corte Definitivo
Art. 142 Restablecimiento del Servicio
COBRO: Por contrato de condiciones uniformes

 

5. ¿Por qué cobran barrido de calles si no pasan por mi residencia?

RTA: Cuando se factura por el servicio de aseo no solo se cobra la recolección de los residuos sólidos, sino también los cargos por recolección, transporte, barrido y limpieza de áreas públicas, limpieza urbana y disposición final de los residuos sólidos. Sin embargo es importante mencionar que la actividad de barrido es de áreas públicas y por lo tanto todos los usuarios debemos contribuir con el pago del mismo

6. ¿Por qué no hay agua?

RTA: En épocas de sequía y por las fuertes lluvias por taponamiento en la bocatoma

9. ¿Dónde puedo pagar mi factura?

RTA: En Bancos autorizados tales como Banco de Bogotá y Popular o puntos de pago autorizados

10. ¿Por qué me cobran si es un lote?

RTA: En el caso de acueducto y alcantarillado el cargo fijo se debe efectuar una vez la prestadora instale el medidor y conecte al usuario a las redes locales, esto es, cuando haya disponibilidad del servicio. Este cargo se debe cobrar incluso cuando el usuario no utilice el servicio; lo que se paga con el cargo fijo es la posibilidad de tener el servicio público domiciliario disponible para cuando el usuario lo quiera utilizar
Para aseo, y las demás actividades complementarias, es decir, barrido y limpieza de áreas públicas, corte de césped y poda de árboles de estas áreas, se debe cobrar el cargo fijo. Solo se descuenta el valor de la recolección de residuos sólidos, siempre y cuando se le informe a la empresa con antelación sobre la situación del predio.
Según el Art 90.2 un cargo fijo que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

 

11. ¿Qué significan los ciclos de facturación?

RTA: El ciclo de facturación es el periodo, con fecha de inicio y fin, que fluctúa entre 28 a 32 días y que corresponde al tiempo que el usuario ha utilizado el servicio, por lo tanto, el intervalo de fechas de tu ciclo indica el principio y fin de tu fecha de facturación.

12. ¿Qué es una desviación significativa?

RTA: Que el usuario lleva un consumo promedio el cual se ve reflejado en su factura los últimos seis meses, y de un momento a otro se eleva significativamente el consumo, por lo cual la empresa debe coadyuvar al usuario por medio de una visita interna a identificar el motivo del incremento.
El artículo 149 de la Ley 142 de 1994 contempló que ante la existencia de cambios intempestivos en la medición del consumo, las empresas prestadoras del servicio se encuentran en la obligación legal de investigar estos hechos, a fin de determinar la causa de las desviaciones significativas, para lo cual debe valerse de los elementos técnicos para tal efecto.
Para efectos de lo previsto en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación:
a) Treinta y cinco por ciento (35%) para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a cuarenta metros cúbicos (40m3);
b) Sesenta y cinco por ciento (65%) para usuarios con un promedio de consumo menor a cuarenta metros cúbicos (40m3).

 

13. ¿Por qué se deben cambiar los medidores?

RTA: Por Obsolescencia tecnológica, por fallas técnicas como cuando no registran consumo, medidor ilegible que imposibilita tomar lectura.
De conformidad con el artículo 144 de la ley 142 de 1994, los usuarios tienen la obligación de reparar o reemplazar los equipos de medida, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que su funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. La empresa, de conformidad con el artículo 145 de la ley 142 de 1994, está autorizada para retirar el medidor para verificar su estado, para lo cual no requiere consentimiento del usuario, basta con que en el Acta quede constancia del personal que realizó la visita, de las condiciones en que se encuentra el medidor, y en general toda la información que permita al usuario conocer las razones del retiro del mismo.